Articulo 8 Complementa la...beneficios

Articulo 8 Complementa la Directiva 2014/65/UE, para salvaguarda de instrumentos financieros y fondos pertenecientes a clientes, obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de beneficios

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Artículo 8. Informes de auditores externos

Vigente

Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión garanticen que sus auditores externos informen como mínimo una vez al año a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa acerca de la adecuación de los mecanismos de la empresa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/65/UE y en este capítulo.