Articulo 8 Composición de...e Cataluña

Articulo 8 Composición del Consejo de Educación de Cataluña

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Artículo 8. Secretario

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1. El secretario del Consejo de Educación de Cataluña debe ser nombrado por el consejero del departamento competente en materia de educación. El cargo debe ser ejercido por una persona al servicio de la Administración educativa.

2. El secretario del Consejo de Educación de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto al Pleno.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente.

c) Levantar el acta de las sesiones del Pleno.

d) Procurar que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

e) Expedir los certificados pertinentes.

f) Custodiar y archivar las actas.

g) Facilitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

h) Dirigir los trabajos del personal administrativo adscrito al Consejo.

i) Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo.

j) Las demás funciones que establezca la normativa para la secretaría de los órganos colegiados de la Generalitat.

3. El departamento competente en materia de educación debe dar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Educación de Cataluña dotándole de los medios personales y materiales suficientes para que cumpla adecuadamente sus funciones, bajo la dirección y supervisión del secretario del Consejo.