Articulo 8 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
Artículo 8. Distribución del presupuesto.
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1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según se indica en el anexo V.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo V.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2, con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta convocatoria. Este mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1 no será de aplicación a las eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que, una vez asignado el presupuesto al Programa 1, podrán reservar una parte del presupuesto restante siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en este real decreto.
5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
6. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que pretendan destinar a la financiación de nuevas inversiones directas.
7. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, los nuevos presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución correspondiente por la que se otorgue la nueva subvención que corresponda a la ampliación de los presupuestos así asignados a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla solicitantes y ordenará el pago de la misma a las cuentas corrientes y titulares que éstas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes, pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales procedentes del IDAE al beneficiario directo. Asimismo, la petición conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de la comunidad autónoma o ciudad autónoma solicitante.
9. A la fecha de finalización del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, el saldo no comprometido deberá reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, IDAE podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 14 del presente Real decreto, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a los presentes programas de incentivos, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.
