Artículo 8 Concesión dire...emográfico

Artículo 8 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

Ver Indice
»

Artículo 8. Obligaciones económico-financieras y de cumplimiento de objetivos e hitos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir cuantas disposiciones deriven de disposiciones nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por IDAE o por otras autoridades nacionales o comunitarias en este marco.

2. Las entidades beneficiarias, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciados.

3. Las entidades beneficiarias, a requerimiento del IDAE, deberán facilitar información en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con las actuaciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y/o los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

5. Las entidades beneficiarias deberán aplicar procedimientos de buen gobierno de los fondos y control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes, conflictos de interés e irregularidades.

6. El IDAE publicará en su sede electrónica las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir o diseñar para facilitar la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.