Articulo 8 Condiciones bá...ja tensión

Articulo 8 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

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Artículo 8. Condiciones, plazos, medios y sistemas de comunicación de las solicitudes de modificación de la forma de contratación.

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1. Los distribuidores deberán contestar a las solicitudes de modificación de la forma de contratación de los consumidores que hayan optado por contratar directamente el acceso a las redes con el distribuidor y a las peticiones de los comercializadores que actúen coma mandatarios o sustitutos de los consumidores que hayan optado por contratar la energía y el acceso a las redes a través de dicho comercializador, relativas a los procedimientos que se detallan en el párrafo siguiente, en un plazo de cinco días hábiles, comunicándoles si procede atender a dichas solicitudes o si existen objeciones que impidan su realización.

Los procedimientos establecidos para atender a dichas solicitudes se referirán principalmente a los procesos de paso de contrato a tarifa de suministro a contrato de tarifa de acceso, cambio de comercializador, cambio de condiciones contractuales de los contratos de acceso, baja de contratos, procesos auxiliares de anulación y reposición para cada uno de los procedimientos anteriormente citados y mecanismos de acceso y mantenimiento del Registro de puntos de medida.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, desarrollará los procedimientos a que se hace referencia en el apartado anterior, relativos a los procesos de gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso a redes en baja tensión.

3. Los comercializadores y los distribuidores deben instalar los sistemas y medios informáticos necesarios para intercambiar la información a través de buzones FTP con ficheros y formatos preestablecidos u otro sistema previamente aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

4. Los consumidores podrán realizar sus solicitudes personalmente en las oficinas de la empresa distribuidora, por escrito mediante correo certificado o por los medios informáticos anteriormente descritos. En dichas comunicaciones se deberá hacer constar fehacientemente la fecha de la solicitud y la de recepción por parte del distribuidor.

5. Los distribuidores que tengan implementados los sistemas de comunicación que se señalan en el apartada tercero de este artículo quedarán exonerados del cumplimiento de los plazos de respuesta a las solicitudes que presentadas por los comercializadores que se recogen en el apartado primero de este artículo, en tanta éstas no se reciban por los sistemas telemáticos establecidos, sin perjuicio de que deban cumplir los plazos para la realización de las distintas actuaciones que señala la normativa.