Articulo 8 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
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»Artículo 8. Docentes de otros cuerpos.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (se deroga)) por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
(BOE de 19-04-2023) en vigor desde 20-04-2023
