Articulo 8 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 8. Personal y servicios.
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8.1 Todas las residencias de mayores deberán tener una persona que ejerza las funciones de dirección.
Los directores deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria, de al menos 300 horas, en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. La formación complementaria podrá ser sustituida por una experiencia laboral de al menos 1 año en la dirección de centros residenciales. En el caso de residencias de titularidad de la Junta de Comunidades donde la dirección sea desarrollada por personal funcionario, esta experiencia laboral podrá corresponder a puestos de dirección y gestión de servicios relacionados con la dependencia dentro de la Administración.
En los Centros Residenciales de menos de 65 plazas, donde no exista ningún otro centro compartiendo espacio que sumado a las plazas residenciales sumen más de 65 usuarios, y no cuente con ningún otro servicio, el director podrá compatibilizar sus funciones de dirección con las de otra actividad profesional desarrollada en el centro que no implique una dedicación a jornada completa.
En los centros que no disten entre sí más de 35 km. y no se requiera más de una hora en el desplazamiento y que sumadas sus plazas no superen las 70, la misma persona podrán compartir la dirección de los mismos. Este supuesto será incompatible con la compatibilidad de funciones del párrafo anterior.
Deberá quedar claro en el organigrama del centro quién asume la supervisión del mismo en ausencia del director. En cualquier caso, el centro dispondrá en todo momento de una persona designada de forma expresa por el director, que asuma la supervisión del centro en función de los turnos de personal.
8.2 Personal de atención directa.
1. Médico.
Las residencias de tamaño medio y las grandes residencias deberán contar con un servicio médico complementario al Sistema Público de Salud que garantice la atención suficiente y continuada.
Las residencias de más de 45 plazas contarán con la presencia física de un médico 5 horas a la semana, que se irá incrementando en 1 hora semanal por cada 10 residentes o fracción, hasta las residencias de 119 plazas.
Las residencias de 120 plazas o más contarán con 17 horas semanales de presencia física de un médico, incrementándose en 8 horas semanales por cada 20 usuarios o fracción.
2. Diplomado o Graduado universitario en enfermería.
Las minirresidencias contarán con 20 horas semanales de presencia física de un enfermero.
Las residencias de tamaño medio contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un enfermero.
Las grandes residencias de más de 80 plazas contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un enfermero, que se irá incrementando en 20 horas semanales por cada 40 usuarios o fracción.
3. Auxiliares/Gerocultores.
(NOTA: Los requisitos de cualificación del personal gerocultor o auxiliar previsto en este art. 8.2.3 serán exigibles al 100% de la plantilla de la categoría profesional de gerocultor o auxiliar de la entidad prestataria a 31 de diciembre de 2017 o a la finalización de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que estén iniciados en esa fecha)
Todas las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de los usuarios durante las veinticuatro horas del día en función de los turnos que se establezcan.
El personal que preste servicios como auxiliar/gerocultor en las residencias de mayores dispondrá de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. A tal efecto, se considerará las titulaciones de FP de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de FP de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o títulos o certificados equivalentes.
Todas las residencias contarán con, al menos, un auxiliar/gerocultor por cada seis residentes dependientes o fracción. En caso de personas no dependientes, existirá al menos un auxiliar/gerocultor por cada quince usuarios o fracción.
El turno de noche debe contar con al menos dos auxiliares/gerocultores.
8.3. Personal que no sea de atención directa.
El personal propio o concertado que garantice los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del centro y sus instalaciones, como administración, cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción, se determinará de manera que el centro cuente con el número de personas que sean necesarias para la prestación de tales servicios.
Se deberá garantizar un sistema de gestión de calidad para dichas áreas, cumpliéndose en todo caso con los compromisos y los indicadores de calidad establecidos en la Carta Marco de Servicios para las residencias de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8.4. Personal específico en residencias que presten servicio de estancias diurnas:
1. Un terapeuta ocupacional por cada 50 usuarios o fracción. En función de las características de los mismos, parte de la jornada podrá ser desempeñada por un fisioterapeuta.
2. Un auxiliar/gerocultor con la cualificación profesional anteriormente establecida, por cada 12 usuarios o fracción. Cuando el servicio de estancias diurnas se destine a la atención de personas con demencia, se dispondrá de un profesional por cada 10 usuarios o fracción.
8.5. Servicios.
En todas las residencias deberán garantizarse, al menos, los siguientes servicios:
1. Alojamiento, cuidados personales y alimentación.
2. Atención social y psicológica:
a) Actividades de ocio y tiempo libre.
b) Integración y participación.
c) Comunicación con los familiares.
3. Asistencia médica y cuidados sanitarios.
4. Asistencia farmacéutica.
5. Atención geriátrica y rehabilitadora.
6. Otros servicios:
a) Peluquería.
b) Podología.
En función de la tipología de las residencias, los mencionados servicios deberán prestarse en el centro en las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
- Modificación realizada (8 (apdo. 2.3, requisitos de cualificación)) por Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, la Orden de 21/05/2001 por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, y se convoca procedimiento de habilitación excepcional para determinados perfiles de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. [2015/14546]
(CM de 01-12-2015) en vigor desde 02-12-2015 - Artículo modificado (8) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
