Articulo 8 y Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.
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»Octavo. Alcance y principio de prudencia financiera en el ámbito de los avales y otra clase de garantías públicas.
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1. El presente capítulo se aplicará a las operaciones de avales u otro tipo de garantía pública concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas, no incluidas en el sector de las administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
2. Se entenderá aplicable lo establecido en este capítulo a las operaciones de fianza, aval, reaval o cualquier otra clase de garantía, incluidas las cartas de compromiso concedidas por las entidades locales.
