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Articulo 8 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 8. Desinfección, desinsectación y desratización.

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1. El responsable de la piscina, garantizará que se apliquen a las instalaciones, las oportunas medidas preventivas y tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización (en adelante DDD), que permitan un correcto control integral de las plagas. Así mismo, garantizará que el personal que los realice, posea la cualificaciónprofesional adecuada, conforme a la normativa vigente sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

2. En caso de uso de productos biocidasen los tratamientos de DDD, éstos deberán cumplir lo especificado de acuerdo con la legislación vigente sobre registro, autorización y comercialización de biocidas. Si dichos productos han de ser almacenados en las instalaciones de la piscina, se observará lo dispuesto en el artículo 31.4 de la presente norma.

La frecuencia de las aplicaciones de los tratamientos DDD de las instalaciones será la adecuada para mantenerlas en estado de correcta limpieza y desinfección.

a) En todas las piscinas, se realizará como mínimo, antes de su puesta en funcionamiento por primera vez, o tras un periodo de inactividad de 6 meses.

b) En las piscinas cubiertas con funcionamiento durante todo el año, como mínimo cada 6 meses.

3. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de legionella, serán mantenidas y tratadas de acuerdo a las disposiciones vigentes en esa materia.