Articulo 8 Condiciones té... terrestre

Articulo 8 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre

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Artículo 8. Hojas de Reclamaciones.

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Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, tanto en su sede y demás establecimientos abiertos al público como en cada uno de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario terrestre. Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, la persona titular de la empresa remitirá a la Dirección General competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el plazo máximo de diez días, un ejemplar de la hoja en que se hayan efectuado anotaciones por parte de las personas usuarias.