Articulo 8 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Ver Indice
»Artículo 8. Hojas de Reclamaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, tanto en su sede y demás establecimientos abiertos al público como en cada uno de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario terrestre. Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, la persona titular de la empresa remitirá a la Dirección General competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el plazo máximo de diez días, un ejemplar de la hoja en que se hayan efectuado anotaciones por parte de las personas usuarias.
