Articulo 8 Consejero de D...en Navarra

Articulo 8 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra

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Artículo 8. Autorizaciones extraordinarias.

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De manera excepcional se podrá autorizar el uso del fuego en las siguientes circunstancias.

1. Romerías y fiestas tradicionales. Preparación de comidas en romerías y festividades tradicionales de las diferentes entidades locales.

2. Apicultura. Para el uso de ahumadores en la realización de trabajos en las colmenas.

3. Camping. En los establecimientos hoteleros categoría Camping quedará autorizada la realización de barbacoas en los lugares instalados de forma permanente siempre que la zona habilitada esté como mínimo a 15 m del perímetro del Camping, y se disponga de medidas preventivas (mangueras con agua) y la chimenea estar equipada con matachispas.

4. Por razones de sanidad vegetal. En el caso de actuaciones oficiales en materia de erradicación de organismos de cuarentena, se podrá autorizar la quema de material vegetal previo arranque del mismo. Para esta autorización será necesario que previamente se haya aprobado, mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, la correspondiente declaración de contaminación y medidas a adoptar.

5. Se podrá autorizar, previo informe técnico del Servicio de Agricultura, la quema de rastrojeras con el fin de eliminar reservorios de organismos nocivos y evitar contaminaciones futuras, en aquellas situaciones en las cuales los problemas fitosanitarios surgidos durante la campaña 2012-2013, puedan comprometer la viabilidad de los cultivos siguientes de acuerdo con el requisito 7 de la Orden Foral 80/2013, sin que sean de aplicación las fechas que prevé, a estos efectos, la mencionada Orden Foral.

Sin perjuicio de otras condiciones específicas que pudieran establecerse, en las autorizaciones de quema de rastrojeras se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Las quemas se podrán comenzar una hora después del orto y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.

-Antes de iniciar la quema se deberá avisar al parque de bomberos de referencia indicando, Titular, Municipio, Polígono y Parcela de la finca y nombre del paraje, así como teléfono de contacto. Este podrá suspender las quemas en situación de riesgo de incendio extremo.

-Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 m de ancho alrededor de la zona a quemar.

-Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.

-En la quema deberán estar presentes por lo menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que esta quede completamente apagada.

-Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.

-No se realizará la quema con viento que impida su control. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.

-Si el viento llevara el humo hacia la carretera suponiendo un riesgo para la circulación, se procederá a suspenderla.

-La autorización se expedirá, en todo caso, sin perjuicio de derechos de terceros u otras autorizaciones que se requieran.

6. Acampadas y fuegos de campamento. En aquellas acampadas fijas no itinerantes, situadas en la zona norte, definida en el artículo 2 de esta Orden Foral, autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud de acuerdo con el Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

7. Las solicitudes de autorización se presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con antelación mínima de 15 días a la realización de la actividad prevista. En la solicitud se harán constar todos los datos necesarios de identificación de la actividad pretendida así como la aceptación del cumplimiento de las condiciones que se impongan encaminadas a la prevención de incendios. En la concesión de la autorización se tendrá en cuenta, en función de la materia de que se trate, el informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.