Articulo 8 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
Artículo 8. Barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego.
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1.-En periodo estival.
En la zona sur de Navarra, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc.
En la zona norte se permite el uso de fuego con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y la áreas de descanso de las vías de comunicación.
2.-Resto del año:
Queda autorizado el uso del fuego con fines recreativos en lugares habilitados para ello y que se encuentren en correcto estado de mantenimiento, aunque habrán de adoptarse además todas las medidas que sean necesarias para evitar situaciones de riesgo de incendios.
