Articulo 8 Consejero de F...nda Social

Articulo 8 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social

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Artículo 8. Régimen de uso de las viviendas.

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1. Las personas que accedan a una vivienda del Fondo deberán mantener la vivienda en óptimas condiciones de higiene y ornato.

2. Los gastos derivados de los servicios con que cuente la vivienda, que se individualicen mediante aparatos contadores de consumo, serán a cargo de las personas beneficiarias de la vivienda.

3. Los convenios o acuerdos que al efecto se firmen establecerán los responsables de los gastos de comunidad, la contribución territorial, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y la renta, en su caso, que se debe abonar.

4. La persona beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones.

a) Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

b) Conservarla en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.

c) Dar cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte a la vivienda, siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen por retrasos en sus avisos.

d) Autorizar a la Administración o a la entidad gestora del Fondo Foral de Vivienda Social, la entrada durante las horas del día y de la noche, si la gravedad del accidente o avería lo requiriera, para efectuar las obras necesarias tanto en la vivienda acogida al Fondo como a través de ella, si fuera preciso actuar en los elementos comunes del edificio.

e) Hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

f) Solicitar previa autorización de forma expresa y por escrito de las mejoras que pretenda realizar en la vivienda. Todas las mejoras que se efectúen quedarán en beneficio de la vivienda sin que la persona beneficiaria pueda alegar derecho a percibir indemnización alguna.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en este artículo podrá conllevar la exclusión del programa, proyecto o actuación de la persona beneficiaria.