Articulo 8 Consejo

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Artículo 8. Funciones de la Presidencia.

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Además de las que le correspondan en cuanto miembro del Consejo, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación del Consejo de Navarra.

b) La convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones del Consejo.

c) La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo para su ponencia.

d) La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos en que se considere necesario.

e) La autorización de los expedientes de gasto del Consejo, antes de su tramitación por la Secretaría.

f) Las restantes funciones que se determinen en el Reglamento orgánico.