Articulo 8 Consejo del Agua

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Artículo 8. Constitución, sesiones y actas.

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1. Para que el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se considere válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de las personas que ocupen puestos en vocalías. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte de las personas que ocupen puestos de vocalías del Consejo.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes, válidamente emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.

3. De cada una de las sesiones se levantará acta, por parte de la Secretaría, especificando la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración de la sesión, los principales puntos de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. No obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

4. Las personas que participen en el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha y se abstengan o voten en contra de un acuerdo, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Las personas del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha que discrepen de la mayoría podrán formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado. Los votos particulares habrán de presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.