Articulo 8 Consejo Consul...e Canarias

Articulo 8 Consejo Consultivo de Canarias

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Artículo 8. Provisión de vacantes.

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Producida una vacante por cese o fallecimiento entre los Consejeros, se cubrirá ésta por el mismo procedimiento de propuesta y elección que hubiera sido utilizado para el cesado o fallecido. El mandato del nuevo Consejero tendrá una duración equivalente al tiempo que restara al anterior en el cargo.