Articulo 8 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas
Ver Indice
»Artículo 8. Identificación del personal de control de acceso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.
