Articulo 8 Consejo de Gob...ecreativas

Articulo 8 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas

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Artículo 8. Identificación del personal de control de acceso.

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El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.