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Articulo 8 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Artículo 8. Acceso de los ciudadanos.

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1. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano y demás puntos que se habiliten al efecto por la Administración de la Comunidad de Madrid, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, previo pago, en su caso, de la contraprestación correspondiente.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrán celebrarse convenios con otras administraciones e instituciones públicas para facilitar el acceso y consulta del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.