Articulo 8 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del ... COMUNIDAD DE MADRID
Articulo 8 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Acceso de los ciudadanos.
Vigente
1. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano y demás puntos que se habiliten al efecto por la Administración de la Comunidad de Madrid, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, previo pago, en su caso, de la contraprestación correspondiente.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrán celebrarse convenios con otras administraciones e instituciones públicas para facilitar el acceso y consulta del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.