Articulo 8 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 8. Secretaría.

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1. La Secretaría corresponderá a la persona titular del servicio o sección de régimen jurídico de medio ambiente.

2. Corresponden a la secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por una persona que ocupe el puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.