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Articulo 8 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 8.

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El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:

  1. Política de personal.

  2. Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

  3. Investigación e innovación educativa.

  4. Régimen de centros escolares.

  5. Ayudas al estudio y servicios complementarios.

  6. Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.