Articulo 8 Consejos escolares de Andalucía
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El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:
Política de personal.
Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
Investigación e innovación educativa.
Régimen de centros escolares.
Ayudas al estudio y servicios complementarios.
Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.
