Articulo 8 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 8.
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El Vicepresidente del Consejo Escolar de Extremadu ra será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos.
Su nombramiento se realizará por Orden del Titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
