Articulo 8 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 8. El Pleno del consejo insular.

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1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) Elegir al presidente del consejo insular.

b) Ejercer el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, a través de debates, preguntas y mociones sobre su actuación y otros que se establezcan.

c) Votar sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza que éste plantee.

d) Ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears.

e) Aprobar la memoria a que se refiere el artículo 36. b) de esta ley.

f) Designar a los representantes del consejo en la Comisión Técnica Interinsular.

g) Aceptar y rechazar las competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma, o renunciar a ellas.

h) Aprobar el Reglamento orgánico del consejo, que incluirá los criterios mínimos de estructuración de la administración ejecutiva insular.

i) Aprobar las ordenanzas y los reglamentos insulares, incluyendo los que correspondan a las competencias atribuidas por la comunidad autónoma, en el caso de que éstas comporten la potestad reglamentaria externa.

j) Aprobar el Plan insular de cooperación en las obras y servicios municipales, así como aprobar definitivamente los demás planes de ámbito insular cuando la ley de atribución de la competencia correspondiente no disponga otra cosa.

k) Aprobar el ejercicio de la iniciativa económica, la insularización de actividades en régimen de monopolio y la forma de gestión del servicio correspondiente, así como la creación de entes públicos de carácter institucional y de sociedades mercantiles.

l) Aprobar y modificar los presupuestos de la entidad, determinar los recursos propios de carácter tributario, autorizar los gastos en el ámbito de su competencia, así como aprobar provisionalmente sus cuentas.

m) Concertar operaciones de crédito con los límites previstos en la legislación sobre endeudamiento de los entes locales.

n) Aprobar los contratos y otorgar concesiones de todo tipo en los mismos supuestos del artículo 33.2. l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

o) Aprobar la transferencia de competencias, servicios y actividades a organizaciones en las que participe el consejo insular, así como la delegación de competencias o la encomienda de gestión de actividades materiales, técnicas y de servicios a otras administraciones públicas.

p) Aprobar su plantilla de personal, su relación de puestos de trabajo y la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los empleados públicos.

q) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Adquirir bienes o derechos, o realizar su alienación, en los mismos supuestos del artículo 33.2. n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

r) Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas.

s) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa de la entidad en materias de competencia plenaria.

t) Acordar la revisión de oficio de sus actos y disposiciones nulos y declarar la lesividad de cualquier acto del consejo.

u) Ejercer aquellas otras atribuciones que la legislación le asigne.

v) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos del Consejo Ejecutivo, exceptuando los casos en que la resolución corresponda a la Comisión de Gobierno.

2. (Anulado)

3. El Reglamento orgánico podrá disponer también de la desconcentración de las atribuciones del Pleno en la Comisión de Gobierno cuando ésta tenga una composición representativa de la de aquél, con las mismas limitaciones establecidas para la delegación en el número anterior.