Articulo 8 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
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»Artículo 8. Acceso a la información.
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1. Quienes traten información que no haya sido clasificada de acceso público deberán estar debidamente identificados y tener los privilegios de acceso a la información estrictamente imprescindibles para desempeñar su cometido.
2. Los responsables de la información deberán nombrar un responsable de acceso para cada activo de información, quien a su vez podrá nombrar delegados donde se realice tratamiento.
3. Cada intento de acceso deberá quedar registrado con el suficiente nivel de detalle. Los responsables de los accesos revisarán e informarán estos registros.
