Articulo 8 Consell de la ...05/X12933]

Articulo 8 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

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Artículo 8. Principios de gestión de los cerramientos cinegéticos de caza mayor.

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1. La gestión de un cerramiento de caza mayor y de sus cercados interiores irá dirigida a la optimización del aprovechamiento de las poblaciones cinegéticas asentadas, de manera compatible con la conservación y desarrollo adecuado de la vegetación del lugar.

A estos efectos, la carga de reses o población base de herbívoros de un cerramiento o cercado interior de caza mayor no podrá superar más de un 20% la carga posible calculada en virtud de la producción de pasto disponible a diente en los meses de marzo a junio, ambos inclusive.

Se entiende por población base de un año el total de ejemplares existentes con anterioridad al inicio del periodo de cría.

Al objeto de vigilar la compatibilidad de la carga existente con el estado de conservación de la vegetación natural, se delimitarán, con valla que impida el acceso de las reses, parcelas testigo de 500 metros cuadrados como mínimo, en la cuantía mínima de una cada 500 hectáreas o fracción de superficie.

2. Las poblaciones de caza mayor serán gestionadas al objeto de que se garanticen los procesos de selección natural propios de los espacios abiertos con aprovechamiento cinegético.

3. La gestión a realizar irá dirigida a asegurar el comportamiento salvaje propio de las especies en terrenos abiertos con actividad cinegética.

4. Los aprovechamientos a realizar irán dirigidos a garantizar el ejercicio de la caza de manera que se prime las posibilidades de defensa de las piezas objeto de aprovechamiento.

5. La vigilancia en los cerramientos cinegéticos de caza mayor velará especialmente por la salud de los ejemplares en su interior; a tal efecto, en ellos se seguirá un programa preventivo y de vigilancia sanitaria prescrito por facultativos competentes.

6. Los anteriores principios, en cuanto a la gestión de los cerramientos cinegéticos de caza mayor, figurarán expresamente como objetivos en los planes técnicos de aprovechamiento cinegético.