Articulo 8 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 8.
Vigente
En el supuesto de que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecte a un espacio no previsto en la Red de Espacios Naturales Protegidos incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio, el procedimiento establecido en el artículo anterior requerirá, con carácter previo, la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio asegurando la compatibilidad de ambos instrumentos.
La propuesta al Consejo de Gobierno se realizará de forma conjunta por los departamentos de la Administración General del País Vasco competentes en razón de la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
(BOPV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013