Articulo 8 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Articulo 8 Conservación d... Naturales

Articulo 8 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son el instrumento genérico de planificación en el ámbito regional. En el momento de su elaboración se incluirán en ellas los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que se encuentren vigentes en el conjunto territorial de Extremadura, sin que aquel proceso sea obstáculo para la toma de decisiones o declaración de Áreas Protegidas de acuerdo a la tipología y características de los mismos establecidas en esta Ley.

2. Las Directrices Básicas, que aprobará el Consejo de Gobierno mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, determinarán los criterios para la selección de los hábitats y especies protegibles, su inventario y los riesgos concretos y potenciales existentes en cada caso.

3. En dichas Directrices, de un modo particular, se incluirá el diseño y los criterios básicos del Plan de Investigación Ambiental dentro de los criterios generales del Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura. Igualmente se incluirá el diseño y los criterios básicos del Plan de Educación Ambiental. Todo ello considerando la articulación de las mismas con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma, particularmente los relativos a educación e investigación.

4. Las unidades naturales supracomunitarias o transfronterizas y las especies migratorias tendrán un carácter singular, pudiéndose realizar Planes de Ordenación específicos de acuerdo con los ámbitos competenciales coincidentes.