Articulo 8 Conservación de la naturaleza en Euskadi
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»Artículo 8.
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En el supuesto de que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecte a un espacio no previsto en la Red de Espacios Naturales Protegidos incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio, el procedimiento establecido en el artículo anterior requerirá, con carácter previo, la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio asegurando la compatibilidad de ambos instrumentos.
La propuesta al Consejo de Gobierno se realizará de forma conjunta por los departamentos de la Administración General del País Vasco competentes en razón de la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (8, párrafo final) por LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
(PV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013
