Articulo 8 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 8. Concepto.
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Se definen como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que fueran declarados como tales.
