Articulo 8 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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Articulo 8 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 8. Sustitutos de los contribuyentes.

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Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35. 4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos donde se produzca el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017