Articulo 8 Consultas popu... ciudadana

Articulo 8 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 8. Efectos de las consultas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante.

Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)