Articulo 8 Contaminación acústica
Artículo 8. Delimitación de aglomeraciones de ámbito supramunicipal
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La consellería competente en materia de ambiente podrá delimitar aglomeraciones de ámbito supramunicipal que integren todo o parte del territorio de dos o más ayuntamientos, a afectos de constituir el ámbito de un mapa de ruido, aplicando el siguiente método.
a) Se considerarán todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 personas por km2, tomando preferentemente como base los datos de población y extensión territorial de las correspondientes secciones censales.
b) Se sumará la población de aquellos sectores del territorio en los que, existiendo dicha densidad de población, se verifique la existencia de una distancia horizontal igual o inferior a 500 metros entre sus dos puntos más próximos.
Los sectores del territorio se considerarán aglomeración si el resultado de la citada suma de habitantes es superior a 100.000.
El ámbito territorial de la aglomeración se delimitará trazando la línea poligonal cerrada que comprende a todos los sectores del territorio que conforman la aglomeración.
