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Articulo 8 contenido de los certifica2 de inscripcion Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag

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Artículo octavo: Contenido de los certificados de inscripción.

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Las certificaciones contendrán los datos precisos para los fines pretendidos. En concreto:

1.-La acreditación de la personalidad jurídica constituirá un epígrafe diferenciado, certificándose igualmente su código de identificación fiscal y su domicilio.

2.-Se diferenciará igualmente la información sobre la capacidad de obrar, incluyéndose el texto íntegro del objeto social o fin fundacional o asociativo, sin perjuicio de adjuntar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E. 93),o el que en su caso le sustituya. La adecuación del mismo al objeto de cada contratación deberá ser determinada en cada caso por el órgano de contratación respectivo.

3.-Por lo que respecta a la representación, se especificará claramente el carácter orgánico o de apoderamiento en sentido estricto con que se actúa ante la Administración. Se incluirán en todo caso las especificaciones que atañen a periodos devigencia, el carácter mancomunado o solidario y los límites cuantitativo y cualitativo a que se hallen sujetos.

4.-Certificados de clasificación emitidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, con indicación del periodo de vigencia.

5.-Periodo de validez de la inscripción.

6.-Se hará constar de forma expresa la pérdida de vigencia de los certificados en el caso de las modificaciones de los datos inscritos.