Articulo 8 Contra el turismo de excesos
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Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos

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Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:

a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este Decreto ley.

b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.

c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.

Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.

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