Articulo 8 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 8. Fiestas y excursiones en barcos
Vigente
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este Decreto ley.
b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.
c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Se entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020