Articulo 8 Contratación

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Artículo 8. Contratación de bienes y servicios informáticos.

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La adquisición de bienes informáticos, contratos de arrendamiento y contratos de mantenimiento que efectúen las distintas Consejerías, deberán obtener el informe previo y favorable de las Comisiones de Informática creadas por Decreto 136/1995, de 12 de diciembre (BOCAIB nº 160, de 26-12-1995) o el que se establezca por las normas que lo sustituyan.