Articulo 8 Contratación de personal en régimen administrativo
Artículo 8. Otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen administrativo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas:
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación.
Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.
Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, finalice la reubicación llevada a cabo y la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
2. La extinción prevista en los anteriores apartados c, d y e se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.
