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Articulo 8 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 8. Análisis y establecimiento de aspectos laborales

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1. De acuerdo con los artículos 100, 102 y 116 de la Ley 9/2017, los departamentos que promueven la contratación deberán analizar y reflejar en los pliegos el convenio sectorial y territorial de aplicación, los costes laborales, así como la plantilla necesaria para a ejecución del contrato y la categoría profesional.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de carácter general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los pliegos deben recoger la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida. A tal efecto, el departamento que promueva la contratación requerirá la empresa que viniera efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, a proporcionar la información prevista en el apartado 1º del mencionado precepto.

Esto resultará igualmente de aplicación respecto de la subrogación de los socios trabajadores de las cooperativas cuando estén adscritos al servicio o la actividad objeto de la subrogación.

En todo caso, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad cuando la empresa que hubiera llevado a cabo la prestación objeto del contrato a adjudicar sea un centro especial de empleo.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 130.6 y en la disposición adicional 51 de la Ley 9/2017, los departamentos que promuevan la contratación deberán establecer en los pliegos los pagos directos a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación así como las empresas subcontratistas cuando se cumplan las condiciones previstas en los citados preceptos.