Artículo 8 se convalida l... las obras

Artículo 8 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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Artículo 8. Liquidaciones.

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Las liquidaciones se practicarán por las mencionadas dependencias locales al tiempo de expedir las certificaciones a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto o formular los presupuestos, y se notificarán a los interesados en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.