Articulo 8 Convención sob...s del Niño

Articulo 8 Convención sobre Derechos del Niño

Ver Indice
»

Artículo 8

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.