Articulo 8 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 8. Seguridad y control de documentos.
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Cada parte adoptará las medidas necesarias:
a) Para asegurarse de que los documentos de viaje o de identidad expedidos por ella sean de una calidad tal que no pueda fácilmente hacerse uso impropio de los mismos ni falsificarlos ni modificarlos, reproducirlos o expedirlos ilegalmente;
b) Para garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad expedidos por ella o en su nombre y para impedir su elaboración y expedición ilegal.
