Articulo 8 Convenio Europ...eria Penal

Articulo 8 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal

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Artículo 8

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El testigo o el Perito que no hubiere obedecido una citación de comparecencia, cuya entrega se haya solicitado no podrá ser objeto de ninguna sanción o medida coercitiva, aunque dicha citación contenga una intimación de sanciones, salvo que en fecha posterior entre voluntariamente en el territorio de la Parte requirente y sea citado de nuevo en debida forma.