Articulo 8 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
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»Artículo 8. NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA
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1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de un "pool", de una explotación en común o de un organismo internacional de explotación.
