Articulo 8 Convenio sobre...de menores

Articulo 8 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 8.

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Toda persona, Institución u Organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado Contratante, para que, con su asistencia quede garantizada la restitución del menor.

La solicitud incluirá:

a) Información relativa a la identidad del demandante, del menor y de la persona de quien se alega que ha sustraído o retenido al menor;

b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;

c) Los motivos en que se basa el demandante para reclamar la restitución del menor;

d) Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor;

La demanda podrá ir acompañada o complementada por:

e) Una copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes;

f) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad central o por otra autoridad competente del Estado donde el niño tenga su residencia habitual o por una persona cualificada relativa al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;

g) Cualquier otro documento pertinente.