Articulo 8 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
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»Artículo 8. Consecuencias del traslado para el Estado de condena
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1. El hecho de que las autoridades del Estado de cumplimiento tomen a su cargo al condenado tendrá como efecto suspender el cumplimiento de la condena en el Estado de condena.
2. El Estado de condena no podrá hacer que se cumpla la condena cuando el Estado de cumplimiento considere el cumplimiento de la condena como terminado.
