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Articulo 8 y Convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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8. Nombramiento y cese.

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El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se hará efectivo con la toma de posesión del funcionario interino en los tres días hábiles siguientes a su notificación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando.

Igualmente, son causas de cese, además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la reincorporación del funcionario sustituido y la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino.

En el caso de que el nombramiento se deba a la sustitución temporal de un funcionario interino, cesará al reincorporarse el mismo. Si por cualquier razón no se produjese dicha incorporación y, una vez se tenga constancia de la misma, cesará igualmente, iniciándose un nuevo proceso selectivo para su provisión mediante funcionario interino.