Articulo 8 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
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»Artículo 8. Las Cortes de Aragón.
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1. Corresponde a las Cortes de Aragón la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
2. Las Cortes de Aragón serán informadas sobre el grado de ejecución del Plan director y del Plan anual.
