Articulo 8 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
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»Artículo 8. Modalidades de la cooperación al desarrollo
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Los programas, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo pueden llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación bilateral, bien directamente por La Generalitat con las entidades de los países beneficiarios, o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación que tenga como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en esta ley.
b) Cooperación multilateral, por medio de la participación en programas de cooperación al desarrollo o a través de la aportación de fondos a organismos internacionales que tengan como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en esta ley.
