Articulo 8 Cooperación al...e Cataluña

Articulo 8 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 8. El plan director.

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1. La Administración de la Generalidad ha de elaborar con una periodicidad cuadrienal un plan director que establezca las previsiones de recursos y las prioridades geográficas y sectoriales que se tendrán que respetar y concretar en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

2. El plan director es la principal expresión técnica de la política de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo.

3. La formulación del plan director corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo y se ha de basar en un proceso amplio de estudio, información, consulta y participación y en la evaluación de la experiencia precedente. El Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores ha de presentar al Gobierno el proyecto de plan director para que sea remitido al Parlamento.

4. El plan director ha de fijar las prioridades geográficas y sectoriales del período, los objetivos estratégicos, los productos y los resultados que se pretenden obtener, así como los recursos humanos, materiales, económicos o de gestión necesarios. El plan ha de indicar también las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes públicos o privados, bilaterales o multilaterales, necesarios o convenientes para el refuerzo de los objetivos estratégicos de la cooperación pública catalana.

5. El plan director ha de ser aprobado por el Parlamento.

6. En el establecimiento de las prioridades cuadrienales sectoriales, el plan director ha de tener en cuenta:

a) Los valores, las finalidades y los principios establecidos por la presente Ley.

b) Los recursos materiales, humanos y económicos o de gestión necesarios, y las capacidades de cooperación efectivamente existentes en Cataluña.

c) Las demandas formuladas por las Comunidades y los Gobiernos más necesitados.

d) La cooperación ya facilitada a los países en desarrollo por otras instituciones o agencias, bilaterales o multilaterales.

e) Las condiciones de viabilidad, factibilidad y durabilidad de los programas y los proyectos a llevar a cabo.