Articulo 8 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 8. Resolución del procedimiento de inscripción
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1. El titular del órgano directivo competente en la materia de cooperación al desarrollo es el competente para dictar la resolución de ordenación o denegación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
2. Se denegará la inscripción si el solicitante no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, y en el presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
4. La resolución de inscripción señalará el número de registro asignado y tendrá carácter declarativo.
5. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente por razón de la materia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
