Articulo 8 cooperación en...ercantiles

Articulo 8 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 8. Solicitudes incompletas

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1. Si la solicitud no pudiera ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al artículo 4, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario C que figura en el anexo con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, y le solicitará la transmisión de los datos que faltan, que habrán de indicarse del modo más preciso posible.

2. Si la solicitud no pudiera ejecutarse porque fuera necesaria la provisión de fondos o adelanto mencionada en el apartado 3 del artículo 18 el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente a la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, mediante el formulario C que figura en el anexo e informará al órgano jurisdiccional requirente de cómo debe hacerse la provisión de fondos o adelanto. El órgano jurisdiccional requerido dará recibo de la provisión de fondos o adelanto a más tardar en el plazo de 10 días de la recepción de la provisión de fondos o adelanto mediante el formulario D.