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Articulo 8 Cooperación en... mercantil

Articulo 8 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 8. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos

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No se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema informático descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico.

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  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020